Nuevas subvenciones a la fotovoltaica

Nuevas subvenciones a la fotovoltaica

Como siempre, desde BarberColl Group S.L. intentamos darte información de interés para que puedas sacar el máximo partido a tu instalación. En este caso te comunicamos la nueva convocatoria de subvenciones a la energía solar fotovoltaica, tanto para particulares como empresas en Menorca e Islas Baleares.

La convocatoria de ayudas tiene las siguientes características:

1.- Objeto.- Las instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 3 kWp de potencia de pico promovidas por personas físicas, por comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro y hasta 50kWp de potencia de pico, promovidas por empresas.

2.- Actuaciones subvencionables:

Para empresas serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico por instalar de hasta 50 kWp. De superar dicha potencia solo se subvencionaría los primeros 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que dispongan de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, con la excepción de lo establecido en el Art. 13.3 del RD 1699/2011.

Para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro:

  • Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia pico de hasta 3 kWp. Si la potencia fuera superior solo se subvencionaría los primeros 3 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que dispongan de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, con la excepción de lo establecido en el Art. 13.3 del RD 1699/2011.
  • Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes)  de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia pico por instalar hasta 3kWp. Si la potencia instalada fuera superior solo se subvencionaría los primeros 3kWp.
  • Las inversiones en sistemas de acumulación de iones de litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de 5 años.

Las inversiones se deberán ejecutar dentro del periodo que va desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el plazo que fije la resolución de la concesión, que no podrá superar el 19 de noviembre de 2018.

No se subvencionarán las instalaciones mediante leasing ni otro tipo de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar del emplazamiento. El importe del IVA será subvencionables si el beneficiario no lo puede recuperar.

3.- Cuantía de las ayudas:

  1. Para las solicitudes presentadas por las empresas, se establece una subvención del 40% sobre el valor de la inversión admisible. El valor de inversión máxima admisible será de 1,50 €/Wp.
  2. Para las solicitudes presentadas por personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro la cuantía de la subvención será del 50% del valor de la inversión admisible El valor de inversión máxima admisible será de 1,80 €/Wp.
  3. Para las instalaciones que incorporen sistemas de acumulación de iones de litio, se establecerá una cuantía de subvención adicional del 50% sobre el valor de inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible será de 1.000€/kWh de acumulación.

 

4.- Solicitudes y plazo.Las solicitudes deberán dirigirse a la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad del Govern de les Illes Balears en el modelo normalizado y acompañado de la documentación que indica la Resolución. El plazo de presentación finalizará el día 7 de julio  de 2018, o bien hasta que se agote la cuantía de la convocatoria (827.048 €).

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