22 Jun Normativa de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico
Normativa actual para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico: RD244/2019 y RD15/2018
El 5 de octubre de 2018 entró en vigor el nuevo real decreto de autoconsumo RD15/2018 que explica las medidas con las que acelerar la transición energética y aprovechar las energías renovables, en especial la fotovoltaica, tecnología cada vez más eficiente, económica y por supuesto, sostenible, quedando por definir los aspectos administrativos, técnicos y económicos. Este RD derogaba muchos puntos de la anterior normativa, establecida por el Real Decreto-Ley 900/2015.
Posteriormente, el 5 de abril de 2019, entró en vigor el RD244/2019, el cual detalla todas las condiciones que quedaban por definir del RD15/2018. Este Real Decreto regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo para las instalaciones que estén conectadas a la red de distribución eléctrica.
Las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red son aquellas en las que en ningún momento existe posibilidad física de conexión con la red y quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto.
Con esta nueva normativa, la generación distribuida tiene un modelo de libre mercado.
¿Qué significa ser autoconsumidor?
Un autoconsumidor es un consumidor habitual de energía eléctrica que decide generar parte de la energía eléctrica que necesita para su propio consumo, y lo hace de manera local con una instalación de generación, por ejemplo solar fotovoltaica, que está ligada a la instalación de su vivienda, local, nave industrial o comercio, entre otros.
Además, el autoconsumidor podrá instalar sistemas de acumulación para almacenar la energía producida durante las horas de generación en la que no estén consumiendo toda la energía autoproducida.
NOVEDADES DEL PRIMER REAL DECRETO 15/2018 del 5 de Octubre sobre AUTOCONSUMO
- Se eliminan los cargos por autoconsumir energía de origen renovable, cogeneración o residuos.
- Se establecen dos nuevas modalidades de Autoconsumo:
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- Autoconsumo SIN excedentes: En estos casos, se deberá instalar un dispositivo anti-vertido.
En esta modalidad de Autoconsumo sólo existirá un único tipo de sujeto, que será el consumidor.
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- Autoconsumo CON excedentes:Se trata de instalaciones solares que puedan inyectar el excedente de energía producida a la red de distribución.
En este caso, existirán dos sujetos: el consumidor y el productor.
- Se abre la posibilidad a la compensación del excedente para potencias de hasta 100kW.
3.Simplificación en la tramitación en instalaciones sin excedentes de hasta 100kW.
Sólo se someterán al reglamento técnico de baja tensión, por lo que únicamente hará falta el boletín del instalador autorizado. Lo que implica la eliminación de la solicitud de punto de conexión, contrato de acceso y comunicación a la distribuidora.
4.Se exime a las instalaciones sin excedentes y las de menos de 15kW de la obtención del permiso de acceso y conexión.
5.Eliminación del contador de generación en instalaciones sin vertido hasta 100kW.
Esto va a suponer un ahorro considerable en las instalaciones, ya que no será necesario instalar un equipo de medida normalizado en la ubicación del equipo de medida de la compañía.
6.Se deroga la obligación de tener una potencia contratada mayor o igual a la instalada en paneles solares.
Se deroga el artículo 5.1.b) y 5.2.b) del RD 900/2015, por lo que se podrá instalar más potencia en paneles que la contratada.
7.Se deroga el requisito en instalaciones “Tipo 1” de tener que ser el mismo titular el de la instalación de consumo y la instalación de generación.
8.Se suavizan las sanciones al Autoconsumo.
9.Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo.
Para instalaciones de hasta 100kW no necesitarán realizarlo, ya que su inscripción se realizará de oficio por su Comunidad Autónoma.
10.Se modifica la cuantía de los avales, elevándose a 40€/kW.
Para evitar la especulación se eleva el importe de garantía anterior de 10€/kW a 40€/kW. Además, si hubiera que realizar una actualización de la red de transporte y distribución, el promotor de la nueva instalación deberá adelantar el pago de un 10% de la inversión a realizar.
Real Decreto 244/2019 del 5 de Abril de 2019
Veamos los principales puntos a destacar.
Tipos de autoconsumo
- Autoconsumo sin excedentes: Aquellas que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.
- Autoconsumo con excedentes vertidos a la red: Pueden verter los excedentes a la red. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Según el tratamiento que se les dé a los excedentes, este se subdivide en:
- Autoconsumo con excedentes acogida a compensación:
Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes.
Esta opción será SÓLO posible cuando se den las cuatro casuísticas de abajo:- P producción <100 kW
- Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producción. Para poder tener este contrato conjunto, se deben de dar unas condiciones que se explican más abajo*
- Se acojan al contrato compensación excedentes de autoconsumo
- No haya régimen retributivo adicional o específico.
- Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación:
Cuando no cumplen los criterios de a) o voluntariamente no quieren acogerse a esta modalidad. En este caso, recibirá por la energía eléctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.
- Autoconsumo con excedentes acogida a compensación:
Además, las instalaciones de autoconsumo podrán clasificarse en:
- Autoconsumo individual: un consumidor asociado a una instalación de producción
- Autoconsumo colectivo: varios consumidores asociados a instalaciones de producción.
En este caso, todos los consumidores participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, que se explicará más adelante.
A su vez, todas las instalaciones de autoconsumo podrán definirse como instalaciones próximas a través de red o próximas de red interior:
- Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas:
- Consumidores que estén ubicados en la misma referencia catastral según sus 14 primeros dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014.
- Consumidores que estén conectados en BT y a una distancia menor de 500 m. Para determinar esta distancia, se considerará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
- Consumidores conectados a la red de BT derivados del mismo centro de transformación.
- Instalaciones de autoconsumo estén conectados a las redes interiores o conectadas por líneas directas.
- Si la instalación es próxima de red interior y colectiva, podrá ser con excedentes o sin excedentes
- Si la instalación es próximas a través de red, el autoconsumo colectivo sólo podrá pertenecer con excedentes.
Servicios auxiliares de producción
Los Servicios Auxiliares de Producción (s.a.p) podrán considerarse despreciables, y por tanto, no será necesario realizar un contrato de suministro y acceso para los mismos cuando:
- La instalación sea próxima de red interior
- P instalación <100 kW
- Energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.
* Cuando los Servicios Auxiliares de Producción no sean despreciables, se podrá realizar un contrato conjunto de suministro y de acceso al del consumidor asociado cuando:
- Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor
- El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo
Como se determinó en el RDL 15/18:
- Autoconsumo sin excedentes: Sólo necesitan un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.
- Autoconsumo con excedentes, de P≤15 kW en suelo urbanizado: Sólo necesitan un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.
- Autoconsumo con excedentes que no cumplan la condición anterior: deberán tener un permiso de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo y también por cada una de sus instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (instalaciones próximas de red o a través de red) de las que sean titulares.
Para instalaciones de autoconsumo colectivo, los titulares deben de adjuntar en la solicitud de acceso y conexión cuando proceda (cuando sean con excedentes mayores de 15 kW en suelo no urbanizado), un escrito donde se acredite la autorización de los propietarios del inmueble.
Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo
De forma general, los consumidores deberán notificar a la distribuidora directamente o a través de la comercializadora la modalidad de autoconsumo a la que se acogen para que modifiquen de oficio el contrato de acceso existente.
- Para el caso de instalaciones de generación de baja tensión, y sujetos consumidores conectados en BT con P<100 kW, esta modificación del contrato será realizada por la distribuidora, con la documentación que le indique las CCAA a la empresa, con los siguientes plazos:
- Para el caso de las instalaciones de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y cuyos S.A.P no sean despreciables, el titular de cada instalación de producción tendrá que realizar un contrato de acceso, o modificar el existente, para los servicios auxiliares de producción, directamente o a través de la comercializadora.
- Se podrá realizar un contrato de acceso conjunto para los S.A.P y consumidor asociado cuando se cumplan las características definidas arriba.
Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo
Los contratos de suministro que se tengan con la empresa comercializadora deben de reflejar la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido.
Así, la empresa distribuidora deberá comunicar al comercializador en un plazo de 5 días hábiles desde qué fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo al que el consumidor se ha acogido.
Se permite la instalación de sistemas de acumulación en todas las instalaciones de autoconsumo, con las protecciones que les aplique. Se encontrarán instalados de forma que compartan el contador que registre la generación neta, el contador de punto frontera o contador de consumidor asociado.
Esquema de contadores
De forma general, todas las modalidades de autoconsumo, necesitan de un contador en el punto frontera bidireccional:
Además, tendrán que tener un contador de generación aquellas que:
- Sean autoconsumo colectivo
- Sean instalaciones próximas a través de la red
- En el autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, no se disponga de un único contrato de suministro para los servicios auxiliares de producción.
- Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.
Para el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación, pueden acogerse con carácter potestativo a la siguiente configuración de medida:
- Equipo de medida bidireccional que registre generación neta
- Equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.
Compensación simplificada de excedentes
Sobre el mecanismo de compensación simplificada de excedentes, se realizará en términos económicos de energía consumida, entre los déficit de consumo y los excedentes producidos en un mes. Es facturación neta, no balance neto. El valor del precio de la energía dependerá de si la comercializadora del contrato de suministro es libre o de referencia. Para lo cual, se deberá suscribir un contrato compensación excedentes de autoconsumo que se deberá remitir a la empresa distribuidora.
Registro de autoconsumo
Sobre el registro, que debe de ser telemático, declarativo, público y de acceso gratuito, en la cual habrá dos secciones, autoconsumo sin y con excedentes.
Para los autoconsumidores conectados a BT en consumo y producción, y con potencia menos de 100 kW, la inscripción será de oficio por las CC.AA. a partir del REBT.
Con carácter mensual, las CCAA comunicarán a la Dir.Gral. de Politicas y Minas las altas y bajas producidas.
Desde el 1 de Marzo de 2020 los autoconsumidores españoles ya pueden oficialmente verter los excedentes que producen sus instalaciones a la red. Ahora sólo toca disfrutar del descuento en la factura de la compañía eléctrica.
A raíz de la aparición de dichos RD, en 2019 el autoconsumo fotovoltaico en España se duplicó en 2019 hasta los 459 MW instalados. Se prevee que el crecimiento de dichas instalaciones en España hasta un potencial que ronda los 3 GW.
Si está pensando en instalar un sistema fotovoltaico de autoconsumo en su vivienda o empresa, contacte con Barber Coll Group, S.L. empresa de referencia en instalaciones de energías renovables en Menorca.
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